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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

27 DE febrero DE 2025

Hacienda obligada por el Supremo a bajar todo tipo de pan al 4% de IVA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves 27 de febrero una resolución de la Dirección General de Tributos que acata una sentencia del Tribunal Supremo y obliga a aplicar un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) superreducido del 4 % al plan especial, que hasta ahora tributaba al tipo normal del 10%. En esta categoría de pan "especial" se incluyen, entre otros, el pan tostado, "biscotes", colines, pan de molde o pan rallado.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), amplía la aplicación del 4% del IVA también a todos los panes (comunes, especiales o semielaborados) sin gluten o productos semielaborados (pan precocido, masa congelada y otras masas semielaboradas).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en una sentencia de octubre pasado que la exclusión del pan, que incluye ingredientes especiales en su elaboración, del tipo de gravamen superreducido contradice el Derecho de la UE, "al no ser perceptible por un consumidor medio".

El Alto Tribunal estima en su sentencia el recurso de una empresa, que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como "baguettes", y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.

El Supremo aprovechó también esta sentencia para declarar doctrina jurisprudencial que "la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (...) se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos".

Al respecto, instó a aplicarlo también a los panes especiales, que estaban al 10% y establece que la normativa no hace distinciones entre tipos de panes.
La Dirección General de Tributos afirma que la sentencia se ajusta a Derecho.

El texto señala que, en base a esa sentencia, considera "ajustada a Derecho" la resolución emitida, por la que, resume, "será de aplicación el tipo reducido del 4% (...) para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición".

El fallo del Alto Tribunal, emitido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, señalaba entonces que "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común".

De esta forma, Navarro Sanchís dictaminaba que las partes de la ley, en las que se explica cómo debe ser la composición de los productos considerados como pan "común" no tienen por qué colisionar con el hecho de que el resto de panes también deben contar con el tipo superreducido.

Satisfacción de Asemac

Por su parte, la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC) mostró su satisfacción tras publicarse la resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable al pan, que transpone a la normativa vigente la sentencia 1.610/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se indica que los panes establecidos dentro de la categoría de “pan especial” tienen el mismo derecho al IVA superreducido del 4% que se aplica al pan común.

En concreto, según señala la patronal de la industria panificadora, será de aplicación el tipo reducido del 4% “las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural”, tal y como indica la propia resolución.

Según destacó el presidente de ASEMAC, Felipe Ruano, "consideramos que es una noticia histórica para nuestro sector. Tras años de litigios se pone coto a una decisión injusta que ha lastrado el consumo de nuestros panes especiales y que ha supuesto un escollo más para el desarrollo de nuestra industria y del conjunto del sector panadero. Agradecemos que la Agencia Tributaria haya colaborado con ASEMAC para corregir esta anomalía”.

Asemac señala que la sentencia declaraba doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos”.

El Alto Tribunal concluía, por tanto, que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.

Hito histórico

Desde la Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) consideran también la resolución de Hacienda como "muy positiva" no solo para el propio sector, sino también para los consumidores y para los colectivos de celíacos.

Esta patronal empresaria recuerda, al respecto, que mantuvo una reunión con el Ministerio de Agricultura en el pasado mes de diciembre para precisamente tratar, entre otros, este tema. En dicho encuentro, señalan, "mostramos nuestra satisfacción por la publicación de esta resolución, que complementa la Norma de Calidad del Pan impulsada por nuestra Confederación."

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