12 DE diciembre DE 2025
La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo alcanzaron en días pasados un acuerdo provisional sobre la modificación del Reglamento Europeo sobre el Clima, al introducir un objetivo climático intermedio vinculante en 2040 de una reducción del 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) en comparación con los niveles de 1990.
Este nuevo objetivo es una medida crucial hacia el objetivo a largo plazo de la UE de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050.
El acuerdo también establece determinados márgenes de flexibilidad en apoyo de la consecución del objetivo para 2040 y varios elementos clave que deben reflejarse en el marco climático posterior a 2030, y que orientarán las futuras propuestas legislativas de la Comisión para que la UE pueda alcanzar el objetivo de 2040, ayudando al mismo tiempo a la industria y a la ciudadanía europeas a realizar la transición.
El acuerdo confirma también que los dos colegisladores apoyan el aplazamiento por un año de la entrada en vigor del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios y el transporte por carretera (RCDE 2).
Para Lars Aagaard, ministro de Clima, Energía y Suministro Energético de Dinamarca, país que ostenta la Presidnecia del Consejo UE en el segundo semestre de 2025, "Europa se ha unido en torno a nuestra dirección clara para la política climática, que se basa en la Ciencia y protege nuestra seguridad y nuestra competitividad."
Según Aagaard, "el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre un objetivo para 2040 es crucial, y estoy verdaderamente orgulloso de lo que hemos logrado juntos. El objetivo atiende la necesidad de acción por el clima, salvaguardando al mismo tiempo nuestra competitividad y nuestra seguridad. Y con el objetivo de 2040 presente, ya podemos centrarnos en aplicar las políticas y la cooperación necesarias para que Europa avance hacia un futuro más sostenible, seguro y próspero."
Elementos principales del acuerdo
El acuerdo de los colegisladores consta de:
-el establecimiento de un objetivo vinculante de reducción del 90% de las emisiones netas de GEI de aquí a 2040, tal como propone la Comisión; nuevas aclaraciones y adiciones a las flexibilidades propuestas por la Comisión, en particular sobre la contribución de los créditos de carbono internacionales de alta calidad al objetivo, el papel de las absorciones permanentes internas de carbono en el marco del RCDE UE y una mayor flexibilidad dentro de los distintos sectores e instrumentos y entre ellos;
-seguir desarrollando los principios del marco facilitador de la arquitectura climática posterior a 2030, con un Centro de Atención que incluya la competitividad, la simplificación, la equidad social y las circunstancias nacionales, la seguridad y asequibilidad de la energía, el apoyo a la innovación y la inversión, la contribución realista de las absorciones de carbono a la consecución del objetivo general, y el mantenimiento, la gestión y la ampliación de los sumideros naturales a largo plazo;
-reforzar el mecanismo de revisión, en particular mediante una evaluación periódica de los avances realizados hacia la consecución de los objetivos en materia de competitividad, precios de la energía y nivel de absorciones netas, así como el requisito de que la Comisión proponga revisiones del Reglamento sobre el Clima o medidas adicionales cuando sea necesario para reforzar el marco facilitador.aplazar el inicio del RCDE UE 2 un año, de 2027 a 2028
Papel de los créditos internacionales
El acuerdo provisional incluye un enfoque equilibrado del papel de los créditos de carbono internacionales en el marco climático posterior a 2030.
Los colegisladores acordaron permitir, a partir de 2036, el uso de créditos internacionales de alta calidad para contribuir suficientemente al objetivo de 2040, hasta el 5% de las emisiones netas de la UE en 1990. Esto corresponde al logro de una reducción de las emisiones internas del 85% de aquí a 2040.
También podrá establecerse una fase piloto para el período 2031-2035 con el fin de apoyar el desarrollo de un mercado de créditos internacionales de gran integridad.
Además, los colegisladores introducen salvaguardias adicionales para orientar a la Comisión en la preparación de las futuras normas sobre el uso de los créditos internacionales en el marco de la arquitectura climática posterior a 2030, a fin de garantizar la integridad de los créditos.
Cuando proceda, la Comisión deberá considerar la posibilidad de complementar los criterios establecidos en el Acuerdo de París a la hora de establecer las normas para los créditos internacionales.
Los colegisladores también alcanzaron un compromiso sobre el alcance de las posibles flexibilidades que deben examinarse en el contexto de la revisión del Reglamento sobre el Clima.
Entre otras cosas, la revisión abarcará el recurso posible, por los Estados miembros, de nuevos créditos internacionales de alta calidad para cumplir hasta el 5% de sus objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030.
El acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento es provisional, a la espera de su aprobación formal y su adopción por ambas instituciones.
Antecedentes
El Reglamento Europeo sobre el Clima, adoptado por primera vez en 2021, establece la base jurídica para las políticas climáticas a largo plazo de la UE, en consonancia con el Acuerdo de París.
Establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en el conjunto de la economía para 2050 y un objetivo de reducir las emisiones netas en al menos un 55% de aquí a 2030. También prevé establecer un objetivo climático intermedio para 2040.
Tras la publicación de la Comunicación sobre el objetivo climático de Europa para 2040 en febrero de 2024, la Comisión Europea presentó el 2 de julio de 2025 una propuesta para modificar el Reglamento Europeo sobre el Clima a fin de fijar un objetivo para 2040.
Más recientemente, en octubre de 2025, el Consejo Europeo ofreció orientaciones estratégicassobre la forma de proceder con vistas a establecer un objetivo para 2040.
En particular, los dirigentes incidieron en la necesidad de un enfoque equilibrado que preserve e impulse la competitividad de la UE, y garantice una transición socialmente equitativa.
También insistieron en la necesidad de tener en cuenta las incertidumbres que rodean a la absorción natural.
El Consejo Europeo ha pedido también a la Comisión que siga desarrollando las condiciones favorables necesarias para ayudar a la industria y a la ciudadanía europea en la consecución de la meta para 2040.
El 5 de noviembre de 2025, los ministros de Medio Ambiente de la UE acordaron la posición del Consejo sobre la modificación del Reglamento Europeo sobre el Clima; por su parte, el Parlamento Europeo adoptó su posición de negociación el 13 de noviembre.
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