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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

27 DE enero DE 2025

¿Cuál y cómo es la dimensión exterior de la Política Pesquera Común?

Según un estudio encargado por el Parlamento Europeo, la dimensión exterior de la Política Pesquera Común (PPC) de la UE proporciona un marco para las actividades de los buques de la UE que faenan fuera de las aguas europeas y se estructura en torno a dos tipos de acuerdos: acuerdos multilaterales para la pesca en alta mar y acuerdos bilaterales con terceros países para la pesca en zonas bajo su jurisdicción. En este análisis se examinan los principales aspectos de la dimensión exterior y su evolución a lo largo del tiempo.

La dimensión exterior de la Política Pesquera Común (PPC) se refiere a la política pesquera de la UE fuera de las aguas comunitarias. Se ha desarrollado a raíz de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que autorizó la declaración de zonas económicas exclusivas -donde los Estados ribereños tienen derechos soberanos sobre sus recursos- y reguló el acceso a los recursos más allá de las aguas bajo jurisdicción nacional (es decir, alta mar).

Así pues, la dimensión exterior de la PPC se ha estructurado principalmente en torno a dos grandes tipos de acuerdos: los acuerdos multilaterales para la pesca en alta mar y los acuerdos con terceros países para la pesca en zonas bajo su jurisdicción.

Los acuerdos multilaterales de pesca en alta mar se basan en la pertenencia de la UE a Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), encargadas de establecer medidas de conservación y gestión en su ámbito de competencia.

Algunas OROP se centran en determinadas especies altamente migratorias a lo largo de vastas zonas geográficas (las OROP «atuneras»), mientras que otras tienen amplios mandatos para gestionar la mayoría o todas las poblaciones de peces de una zona determinada (las OROP «no atuneras»).

La UE, representada por la Comisión Europea, desempeña un papel activo en la mayoría de las OROP, lo que la convierte en uno de los principales actores de la gestión pesquera internacional.

Los acuerdos pesqueros definen los derechos de acceso de la flota de la UE a los recursos pesqueros en aguas de terceros países.

Pueden ser acuerdos recíprocos, es decir, centrados en la gestión de poblaciones de peces compartidas y basados en el acceso mutuo a las aguas y el intercambio de posibilidades de pesca, como es el caso de los «acuerdos del norte» con las Islas Feroe, Islandia, Noruega y el Reino Unido (RU).

También pueden implicar una compensación financiera pagada al tercer país a cambio del acceso a sus recursos pesqueros, como en el caso de los acuerdos de asociación para la pesca sostenible (AAPS) con países de África y Oceanía, en su mayoría en vías de desarrollo, y con Groenlandia.

Compensación financiera

La compensación financiera suele incluir una cantidad dedicada a la ayuda sectorial, destinada a reforzar la capacidad del tercer país para gestionar sus pesquerías de forma sostenible.

Los SFPA se clasifican en «acuerdos atuneros», dirigidos a poblaciones de peces altamente migratorios (atún y especies asociadas), y «acuerdos mixtos», que dan acceso a una amplia gama de poblaciones de peces, principalmente especies costeras y demersales (por ejemplo, cefalópodos, camarones, pequeños peces pelágicos, peces demersales).

El presupuesto para 2024 destinado a la dimensión exterior (OROP y SFPA) asciende a 163 millones de euros (el 13,2 % del presupuesto total de la PPC), y la mayor parte se asigna a los acuerdos mixtos.

El Reglamento (UE) nº 1380/2013 -el «Reglamento de base de la PPC»- contiene un capítulo específico sobre la dimensión exterior, cuyo objetivo es garantizar la coherencia entre las dimensiones interna y externa de la PPC.

Según el Reglamento, la UE debe llevar a cabo sus relaciones pesqueras exteriores de conformidad con sus obligaciones internacionales y con los mismos objetivos y principios generales de la PPC que se aplican a las actividades pesqueras en aguas de la UE. El Reglamento (UE) 2017/2403 -el Reglamento sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores- mejoró el seguimiento y la transparencia de la flota pesquera exterior de la UE.

Amplió el alcance del sistema de autorización para cubrir prácticas como los acuerdos privados entre empresas de la UE y terceros países, y tuvo como objetivo abordar las operaciones abusivas de reabanderamiento. El Reglamento también dio lugar a la publicación de un registro de autorizaciones de pesca: una base de datos de acceso público en la que figuran las autorizaciones concedidas a los buques de la UE que faenan fuera de las aguas de la UE y a los buques de terceros países que faenan en aguas de la UE.

Estudio [EN]: 

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