30 DE julio DE 2025
El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta e información pública hasta el próximo 28 de agosto el proyecto de real decreto sobre concesión de subvenciones para el fomento de las razas ganaderas autóctonas españolas, con el fin de actualizarlo e introducir mejoras en la gestión y concesión de este tipo de ayudas.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas, contenidas en el anexo I Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, mediante el apoyo a las asociaciones de criadores competencia de las comunidades autónomas de régimen común.
La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, podrá subvencionar los costes que generen las actividades de los programas de cría e implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona, de las razas autóctonas españolas cuya asociación de criadores sea competencia de las CC.AA. del régimen común, con cargo a la aplicación presupuestaria que, para cada ejercicio, se determine en los Presupuestos Generales del Estado.
Finalidad
La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría y a la implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de régimen común, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, cuando concurra un interés público, social, económico y medioambiental.
El presente real decreto pretende dar continuidad a la citada línea de ayudas territorializada, pero mejorando la gestión de estas subvenciones de acuerdo con todas las opciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se pretende modernizar los criterios de territorialización y concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva.
Además, dichos criterios deben fomentar aquellas actuaciones que puedan ser más efectivas a la hora de apoyar la conservación de nuestras razas autóctonas amenazadas, como pueden ser el caso de la constitución de bancos de germoplasma, el envío de muestras al Banco Nacional de Germoplasma Animal y el uso del Logotipo Raza Autóctona.
La nueva norma, igualmente, pretende alcanzar una adaptación completa al nuevo marco normativo europeo en materia de ayudas de Estado, recogido en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Dentro de esta adaptación se han aprovechado las nuevas opciones que permiten sus artículos 30 y 24, lo que posibilita ampliar los conceptos subvencionables. De esta forma, las asociaciones de criadores contarán con nuevas opciones para financiar actividades de gran interés para mejorar el estado de conservación de los recursos genéticos animales.
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