6 DE mayo DE 2025
La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) considera que el Reino Unido ha “incumplido su obligación de conceder pleno acceso” de la Unión Europea (UE) a aguas inglesas para la pesca del lanzón desde marzo de 2024, y ordenó a Londres tomar las “medidas necesarias” para cumplir con este fallo del Tribunal, que se hizo público el pasado 2 de mayo.
La UE había acusado a Londres de violar el Acuerdo de Comercio y Cooperación post-Brexit al imponer esa prohibición en el Mar del Norte y aguas escocesas sin seguir criterios científicos, ni respetar los principios de proporcionalidad y no discriminación.
En su fallo, la CPA, con sede en La Haya, da parcialmente la razón a la UE y, aunque rechaza la mayoría de las acusaciones europeas, sí concluye que la prohibición en aguas inglesas fue desproporcionada y, por tanto, contraria al acuerdo entre ambas partes.
Debido a esto, dictó que Reino Unido incumplió su obligación de permitir acceso pleno a sus aguas para la pesca del lanzón.
La Corte no vio problemas legales en la prohibición en aguas escocesas, ni aceptó que el Reino Unido actuara sin base científica ni de forma discriminatoria. El Tribunal “rechaza la reclamación de que la prohibición de pesca del lanzón en aguas escocesas sea incompatible con las obligaciones del Reino Unido por falta de proporcionalidad”, subrayó.
Por su parte, la Comisión Europea acogió con satisfacción la sentencia definitiva del Tribunal de Arbitraje, establecido en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre la UE y el Reino Unido para resolver la controversia sobre el lanzón entre la UE y el Reino Unido, que estuvo de acuerdo con la interpretación de la UE de varias cuestiones clave.
Según Bruselas, el fallo del Tribunal de Arbitraje aclara la interpretación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y su aplicación a las medidas de ordenación y conservación de la pesca. Sus conclusiones se ajustan a la interpretación de la UE de varias disposiciones clave del Acuerdo de Comercio y Cooperación:
-La CPA afirmó la importancia de tener en cuenta el principio de la aplicación de medidas proporcionadas para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros.
-La CPA concluyó que la prohibición del Reino Unido de pescar lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte no cumplía el principio de proporcionalidad en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación. En consecuencia, la prohibición incumplió la obligación del Reino Unido de conceder a los buques de la UE pleno acceso a esas aguas para pescar lanzón.
-La CPA reconoció, al mismo tiempo, que tanto la UE como el Reino Unido tienen autonomía normativa, pero que el ejercicio de esta autonomía está sujeto a limitaciones.
-Por último, este tribunal hizo hincapié en que las decisiones sobre la gestión de la pesca y sobre las medidas de conservación deben basarse en las mejores pruebas científicas disponibles y no deben ser discriminatorias.
El Reino Unido está obligado a cumplir inmediatamente la resolución definitiva e informará a la UE en un plazo de 30 días de las medidas que adoptará.
La Comisión señaló que la UE seguirá trabajando con el Reino Unido para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la pesca y una relación mutuamente beneficiosa.
Antecedentes
Desde el 26 de marzo de 2024, el Reino Unido ha impuesto una prohibición a los buques pesqueros de la UE que faenan en las aguas inglesas del mar del Norte y en todas las aguas escocesas, impidiendo que dichos buques pesquen lanzón en estas zonas.
La UE expresó su preocupación por la compatibilidad de la prohibición del Reino Unido con el Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Por consiguiente, en abril de 2024, la UE solicitó consultas con el Reino Unido. El objetivo de estas consultas era encontrar una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, las consultas concluyeron sin llegar a una solución mutuamente convenida.
De conformidad con el mecanismo de solución de diferencias del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el 18 de noviembre de 2024 se creó un tribunal de arbitraje para pronunciarse sobre la prohibición del Reino Unido de pescar lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte y aguas escocesas. Del 28 al 30 de enero se celebró una audiencia en el Palacio de la Paz de La Haya, donde las partes presentaron sus argumentos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje (CPA) actuó como el registro en esta disputa, según lo acordado por la UE y el Reino Unido.
Todos los documentos y la información adicional están disponibles en el sitio web de la PCA.
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