11 DE diciembre DE 2025
La Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron este miércoles un acuerdo sobre las posibilidades de pesca para 2026, que garantiza que las flotas de la UE puedan pescar hasta 288.000 toneladas en el Atlántico Nororiental por valor superior a los 1.200 millones de euros.
El acuerdo garantiza los derechos de pesca de los pescadores de la UE en el Atlántico y el Mar del Norte para 2026, y su oportuna conclusión garantizará la estabilidad y la seguridad para los pescadores y el sector pesquero de la UE.
Según Jacob Jensen, ministro danés de Alimentación, Agricultura y Pesca, que ocupa la Presidencia semestral del Consejo en este segundo semestre de 2025, "la UE mantiene su compromiso con la cooperación sostenible, garantizando que nuestros recursos compartidos sigan gestionándose de forma responsable, salvaguardando al mismo tiempo los medios de vida de nuestros pescadores y preservando nuestros mares para las generaciones futuras."
Elementos principales del acuerdo
La UE y el Reino Unido basaron su acuerdo en el mejor asesoramiento científico disponible, proporcionado en particular por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Las evaluaciones científicas para 2026 revelaron que varias poblaciones clave en el Mar Céltico, el Mar de Irlanda y el Canal — en concreto, el bacalao, el abadejo, el merlán, el lenguado y la platija — han descendido por debajo de umbrales biológicos críticos, poniendo en riesgo su capacidad de recuperación.
Esto conllevará reducciones en las capturas permitidas para 2026 y, por tanto, en los ingresos asociados para el sector pesquero.
En este contexto, la UE y el Reino Unido acordaron un conjunto de medidas correctoras, incluidas mejoras en la selectividad de los artes, mallas de mayor tamaño y dispositivos selectivos obligatorios en las pesquerías de cigala.
Además, ambas partes acordaron aplicar medidas de precaución para determinadas poblaciones, entre ellas la mielga, las rayas y el róbalo europeo.
El acuerdo alcanzado por ambas partes contribuye a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC) de la UE, a saber, garantizar la sostenibilidad ecológica, económica y social de la pesca. El acuerdo se ajusta al Acuerdo de Comercio y Cooperación celebrado con el Reino Unido.
En el caso de las poblaciones para las que no hay asesoramiento del CIEM, la UE y el Reino Unido acordaron seguir trabajando juntos para mejorar la disponibilidad de datos que sirvan de base para el asesoramiento científico futuro, aunque también tomaron nota de los avances logrados hasta el momento.
Capturas incidentales
Para las poblaciones con recomendaciones de captura cero, las delegaciones coincidieron en la mayoría de los casos en que sería apropiado establecer Totales Admisibles de Capturas (TAC) específicos para las capturas incidentales (especies capturadas accidentalmente durante la pesca de otras especies específicas) a fin de evitar situaciones de estrangulamiento que llevarían al cierre prematuro de pesquerías en buen estado.
Estos TAC se han fijado en niveles que buscan prevenir el aumento de la mortalidad por pesca y, al mismo tiempo, permitir la recuperación de las poblaciones.
En el caso de las poblaciones que están experimentando un descenso por debajo de determinados niveles de biomasa, las partes acordaron combinar los TAC con medidas técnicas adicionales para acelerar el retorno de estas poblaciones a niveles biológicos seguros lo antes posible.
El Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca incorporarán las cifras de las poblaciones compartidas entre la UE y el Reino Unido al acuerdo político general sobre TAC y cuotas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
En el caso de otras tres poblaciones gestionadas conjuntamente, para las que el asesoramiento científico no se ajusta al año calendario, es decir, el lanzón (Mar del Norte), el espadín (Mar del Norte y Canal de la Mancha) y la faneca noruega, la UE y el Reino Unido celebrarán consultas a lo largo de 2026.
Tras la retirada del Reino Unido de la UE, las poblaciones de peces gestionadas conjuntamente por la UE y el Reino Unido se consideran recursos compartidos según el derecho internacional.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre ambas partes establece las condiciones bajo las cuales la UE y el Reino Unido determinan sus respectivos derechos de pesca en el Atlántico y el Mar del Norte.
El ACC incluye normas sobre la concesión de licencias a los buques pesqueros y el acceso mutuo a las aguas de la otra parte.
En virtud del TAC, ambas partes celebran consultas anuales para determinar los límites generales de captura para el año siguiente. Las cuotas de cada parte se establecen de conformidad con el TCA.
Las consultas son dirigidas por la Comisión y tienen en cuenta diversos factores, entre ellos las obligaciones internacionales; garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos, de conformidad con la política pesquera común de la UE; el mejor asesoramiento científico disponible, así como la necesidad de proteger los medios de vida de los pescadores
El Consejo recibe información periódica sobre el progreso de las negociaciones y su función es orientar a la Comisión sobre la posición de la UE y aprobar el acuerdo final sobre los límites de captura y cuotas anuales.
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