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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

27 DE agosto DE 2025

La CNMC aboga por un modelo único de gestión de residuos de envases

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda un modelo único para la gestión de los residuos de envases por parte de las Administraciones públicas, que son las que intervienen en esta labor junto con los productores y otras organizaciones.

Al respecto, las CC.AA. y la Administración central han elaborado un borrador de convenio sobre cómo financiar y, en su caso, organizar dicha gestión, pero la CNMC señala la falta de concreción para asignar los costes, la forma de facturación o los mecanismos de coordinación entre los agentes.

En este sentido, Competencia recomienda establecer un organismo de coordinación y supervisión independiente y decidir el modelo de gestión a nivel nacional, entre otros.

Más en concreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señaló en un comunicado que ha analizado la propuesta de convenio contemplado en el artículo 33 del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.

Este artículo obliga a firmar convenios cuando las Administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de residuos para determinar la financiación y, en su caso, organización de la gestión, señala la CNMC.

Así, las CC.AA. y la Administración central, en el seno del Grupo de Trabajo de Envases, han elaborado un borrador de convenio marco, en un momento de adaptación del cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor, con nuevas exigencias normativas y la entrada en el mercado de nuevos sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAPs).

La gestión de los residuos

la CNMC señala que las empresas que producen bienes envasados —en vidrio, plástico, briks, latas, etc.— deben financiar la recogida y el tratamiento de esos residuos. Lo hacen a través de unas organizaciones llamadas ‘Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor’ (SCRAPs). 

Estas organizaciones firman los convenios y pagan a los Ayuntamientos (u otras entidades locales), que habitualmente se encargan de organizar la recogida de basuras en las localidades.

Hasta 2024, Ecoembes (para envases ligeros y papel-cartón) y Ecovidrio (envases de vidrio) han sido las dos únicas organizaciones (SCRAPs) de gestión de residuos de envases domésticos activas.

Recomendaciones

El la actual situación, la CNMC recomenda que se defina la coordinación entre los participantes en la gestión de residuos de envases dadas sus características: histórica situación de monopolio, relevancia para el medio ambiente y la salud pública y existencia de barreras de entrada.

También que se desarrollen aspectos esenciales del convenio, como el método para asignar costes y responsabilidades entre SCRAPs, la forma de facturación y los mecanismos de coordinación.

Y, en este sentido, dando respuesta a la consulta realizada, Competencia señala como necesario:

-Consensuar a nivel nacional el modelo de gestión que se aplicaría a todas las AA.PP, evitando el modelo mixto, que introduce gran complejidad.

-Establecer un organismo de coordinación y supervisión independiente para prevenir conflictos, resolverlos y asesorar en la coordinación entre SCRAPs.

-Utilizar la cuota de mercado como criterio para asignar responsabilidades y asignar a un ente público independiente de los SCRAPs el cálculo de dichas cuotas.

-Garantizar el acceso de todos los SCRAPs a elementos esenciales, especialmente a la plataforma de facturación, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

-Garantizar la neutralidad competitiva en la negociación de los convenios, siendo preferible la firma del convenio con todos los SCRAPs operativos.
Respecto al texto del convenio, recomienda:

-Establecer alternativas, por ejemplo, el arbitraje, si no hay acuerdo entre los SCRAPs para elegir a sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

-Definir, en la medida de lo posible, las situaciones en las que podría optarse por una mayoría cualificada en la comisión, en lugar de por consenso.

-Fijar qué institución actuará como experto independiente para acudir al arbitraje en caso de desacuerdo.

La CNMC recuerda, por último, que puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h). 

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