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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

4 DE octubre DE 2024

Tomates y melones del Sáhara Occidental deben citar ese origen

Según dictamen del Tribunal de Justicia de las Unión Europea (TJUe), Los tomates cereza y los melones Charentais recolectados en el Sáhara Occidental deben incluir en su etiquetado una mención que precise su procedencia de ese territorio y no de Marruecos, según dictaminó este viernes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Corte con sede en Luxemburgo indicó, precisamente, que cualquier otra indicación "sería engañosa y podría inducir a error al consumidor".

Como productos importados en la Unión Europea, los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental deben indicar su país de origen en virtud de la normativa de la Unión.

La obligación de esa referencia se aplica no solo a los productos originarios de un "país" como sinónimo de "Estado", sino también a los que son originarios de "territorios", palabra que se refiere a entidades distintas de los "países", precisó la corte.

El TJUE añadió que, incluso encontrándose bajo la jurisdicción o la responsabilidad internacional de un Estado, dichos territorios disponen, según el Derecho internacional, de un estatuto propio y distinto.

Así, el Tribunal de la UE considera que mencionar Marruecos en vez del Sáhara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio "induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real".

La sentencia se refiere a una pregunta prejudicial francesa, que pone el acento en las denominaciones de origen saharauis, tras pedir el sindicato agrícola Confederation Paysane que se prohíba su importación como marroquíes.

Este sindicato agrícola  solicitó en particular al Gobierno francés prohibir la importación de tomates cereza y melones de la variedad Charentais, recolectados en el territorio del Sáhara Occidental, por considerar que este territorio no pertenece a Marruecos.

Argumentó que el etiquetado de estos productos, en el que se indica que son originarios de Marruecos, infringe la normativa europea relativa a la información facilitada a los consumidores sobre el origen de las frutas y hortalizas comercializadas.

No obstante, dictaminó que los Estados miembros no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de determinados productos agrícolas que sistemáticamente no se atengan a la normativa europea sobre la indicación del país de origen o territorio de origen.

Al respecto, precisó que solo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes en el ámbito de la política comercial común y que, por tanto, correspondería a la Comisión Europea intervenir en el marco establecido por los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos.

Enlace a TJUE: AQUÍ

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