11 DE junio DE 2025
Se desestiman los recursos interpuestos contra la designación por la Comisión de zonas que deben ser objeto de protección por haber o ser probable que haya en ellas ecosistemas marinos vulnerables.
Dichos recursos habían sido interpuestos por España y por diversas entidades que operan en el ámbito de la pesca.
La sentencia de este miércoles 11 de junio fue firmada por cinco jueces europeos y un posible recurso será analizado por el mismo Tribunal General de la Unión Europea, aunque en este caso será la gran sala del mismo, que se amplía a 12 jueces.
Según el Tribunal General de Justicia, la Unión Europea vela por la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. En este contexto, se han adoptado medidas relativas a la pesca sostenible de las especies en los hábitats de aguas profundas.
En cumplimiento de esas medidas, la Comisión Europea adoptó un Reglamento que establece una lista de zonas de pesca en aguas profundas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables, o en las que sea probable que existan en aguas de la Unión del Atlántico Nororiental.
En dichas zonas está prohibida la pesca con artes de fondo.
España (asunto T-681/22) y diversas entidades que agrupan a pescadores gallegos y asturianos (asunto T-781/22), impugnaron ante el Tribunal General la designación de las zonas efectuada por la Comisión.
En sus sentencias, el Tribunal General desestima los recursos y subraya, en primer lugar, que la calificación de zona en la que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en la que sea probable que existan se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho.
Esto garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general. Por tanto, la Comisión no estaba obligada a apreciar la fragilidad de los ecosistemas atendiendo a cada tipo de arte utilizado (en particular, a los artes de fondo fijos, como el palangre demersal, utilizado por los pescadores demandantes) ni a evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social.
A continuación, el Tribunal General señala que no se ha demostrado que la Comisión excediese manifiestamente su margen de apreciación al utilizar, a la hora de establecer las zonas, una determinada metodología propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Tampoco se ha demostrado que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido, ni que otra metodología habría sido más eficaz para la delimitación de dichas zonas.
Por último, el Tribunal General desestima las alegaciones relativas a la ilegalidad del acto legislativo que preveía la adopción del Reglamento impugnado. Observa que dicho acto no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión para completar elementos esenciales de los regímenes de protección a través de un acto de ejecución, y que no infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad debido a la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas designadas.
El Tribunal General señala, por un lado, que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y, por otro lado, que España y los pescadores demandantes no han demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos, de modo que quepa excluir el riesgo que estos artes presentan en relación con los ecosistemas marinos vulnerables.
Recurso de casación
Al respecto, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, dejó en abierto un recurso de casación a la citada sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que ha desestimado el recurso de España al validar las zonas de protección marinas designadas por la Comisión Europea (CE) en 2022.
Según Planas, "es algo que ya están analizando los servicios jurídicos para poder tomar una posición. Hay dos meses para un posible recurso de casación. Vamos a analizar efectivamente el contenido de la misma y a partir de ahí decidiremos qué hacemos".
En sus declaraciones a los medios, el ministro español, que participa en Niza en la Cumbre de la ONU de los Océanos (UNOC3), señaló que "nos sorprende que en algunos de los razonamientos del contenido de la sentencia claramente no se tienen en cuenta los aspectos económicos y sociales, que constituyen un pilar del artículo 2 del Reglamento base de la Política Pesquera Común (...) Un motivo posible de un recurso de casación es si se violan o no los principios contenidos en la propia normativa de la de la UE".
No obstante, el ministro quiso destacar lo positivo de este recurso, puesto que "obligó a la Comisión Europea a clarificar el ámbito de su regulación, disminuyendo mucho ya el impacto económico de la reglamentación."
Planas añadió que "en la defensa de los intereses de España, nunca regateo ningún esfuerzo. Cuando pienso que los intereses de España y los intereses del sector pesquero tienen que ser defendidos y hay argumentos para hacerlo, lo hago y nunca temblamos ante ello. Por tanto, si tenemos que defenderlo, lo haremos hasta el final."
La Organización de Productores Pesqueros del Puerto lucense de Burela (OPP-7), que impugnó las vedas en el Atlántico ante el Tribunal General de la Unión Europea (UE), calificó, por su parte, de "ilógica e injusta" la sentencia que las ha validado.
En concreto, esta OPP-7 señaló en un comunicado que "la sentencia no es la esperada ni entendible por ilógica e injusta, al no entrar en lo desproporcionado que resulta el reglamento en cuanto a las prohibiciones para algunas modalidades, la falta de consulta pública y de datos científicos para cada arte de pesca".
Para esta organización, "la sentencia debe hacer pensar al comisario de Pesca, Costas Kadis, y a la Dirección General "Mare"de la Comisión Europea que esta vez hemos perdido todos", alertando, además, del "peligro" de desaparición de la flota a causa de las normas comunitarias.
Esta OPP-7 presentó el recurso en diciembre de 2022 contra dichas vedas, cuyo establecimiento movilizó a los pesqueros del litoral Cantábrico y Gallego.
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