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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

6 DE junio DE 2025

El Supremo anula las ayudas a las OPAs del programa KIT Digital

Según Unión de Uniones (UdU) la Sentencia del Tribunal Supremo 608/2025 de 22 de mayo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Unión de Uniones y declara nulas las ayudas directas del Programa Kit Digital a las organizaciones profesionales agrarias.

Esta organización agraria, cuya representatividad a nivel estatal ha sido reconocido recientemente por el MAPA, se muestra satisfecha por la estimación por parte del Tribunal Supremo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la organización, bajo la asistencia de la letrada Sra. Ivana Moran, del bufete de abogados dQ advocades de Igualada (Barcelona), contra el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

Union de Uniones añade que "la Sentencia número 608/2025, de 22 de mayo de 2025, declara nulas las ayudas directas concedidas por el Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 450.000,00 euros a cada una de las asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos: - Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA). - Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). - Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)."

El Tribunal Supremo considera que la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho de asociación, en el momento del otorgamiento de las subvenciones directas el 2022 a ASAJA, COAG y UPA, es imputable a la inactividad de los sucesivos Gobiernos del estado en no aplicar el sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal de la Ley 12/2014.

Añade el Tribunal Supremo que conforme al principio de participación democrática, dispuesto en el artículo 1 de la Constitución, que rige también en la ordenación de la vida económica y social, y, por tanto, también en el ámbito de las organizaciones empresariales, la vulneración de los derechos fundamentales se ha dado en la medida que se prolonga de forma exorbitante la vigencia y la eficacia del apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley 12/2014.

Todo ello, "porque el Tribunal Supremo considera que, una vez superado con creces el momento temporal establecido por el legislador en la disposición adicional quinta y la disposición transitoria única de la Ley 12/2014, carece de justificación mantener un status quo de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ya caducado, beneficiando a aquellas organizaciones profesionales agrarias que obtuvieron su reconocimiento como más representativas al ampao de una normativa derogada, la Ley 10/2009, de 20 de octubre", interpreta esta organización agraria.

Vulneración continuada

Al respecto, la Unión de Uniones considera los argumentos de la sentencia un reconocimiento explícito del Tribunal Supremo de la vulneración continuada, por parte de los sucesivos Gobiernos, de los derechos fundamentales de libertad de asociación y no discriminación de los agricultores, ganaderos y silvicultores profesionales españoles y de los que específicamente representa la misma, que para Unión de Uniones se remonta a febrero de 2011, cuando se reconocieron ASAJA, COAG y UPA como organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, sin hacer públicas las respectivas Resoluciones del Ministerio de Agricultura y basadas en los votos obtenidos en las elecciones en la mayoría de CC.AA.,  caducados de 1998, 1999, 2001 y 2002, "suponiendo una exclusión flagrante de los agricultores profesionales y de los trabajadores rurales por cuenta propia, que no constaban en el censo de dichos años y que si hubieran constado de celebrarse nuevas elecciones, así como de los que ejercieron su derecho y posteriormente hubiesen delegado su representatividad en otras organizaciones", añade la UdU.

Unión de Uniones recuerda también que antes del Real Decreto 1024/2022, el Ministerio de Agricultura, "probablemente sabedor de la continuada vulneración de derechos fundamentales a laque sometía a los agricultores profesionales", según esta organización, "no dictó y publicó norma alguna en la que constase la condición de más representativas de ASAJA, COAG y UPA.

Esto supuso, concluye la UdU, "que la organización no pudiera solicitar a la Justicia la remoción de la situación ilegal, aunque justamente se debe reconocer que el 27 de mayo de 2025 se superó la discriminación de los últimos 14 años, al reconocer la mayor representatividad de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, en base a la nueva Ley 1/2025, de 1 de abril, que en su disposición derogatoria única derogó la Ley 12/2014."

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