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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

31 DE agosto DE 2026

El Tribunal Supremo autoriza acciones de indemnización frente al uso indebido de Jabugo

La sentencia del Tribunal Supremo, tras un largo proceso judicial, confirma la tesis defendida por el Consejo Regulador y establece la posibilidad de ejercitar las acciones, entre ellas, la de indemnización de daños y perjuicios en defensa del derecho de exclusiva que confiere la denominación de origen protegida, frente a un uso indebido de la misma, con base en el Reglamento (UE) 1151/2012 (actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2024/1143) aunque estas acciones no estén expresamente previstas en la normativa reguladora de estas figuras.

El Consejo Regulador de la DOP “Jabugo” considera positiva no solo para esta denominación, sino para el conjunto de los Consejos Reguladores que gestionan las indicaciones geográficas (IGs) en España, pues pone fin a una controversia jurídica que dificultaba las acciones de defensa de estas figuras.

En conclusión, los Consejos Reguladores se encuentran legitimados y podrán ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios con motivo de la eventual infracción de una indicación geográfica, sin necesidad de acudir a normas complementarias.

Antecedentes jurídicos 

Los hechos juzgados se remontan al año 2019 cuando el Consejo Regulador detectó el uso ilícito del término geográfico “Jabugo” para identificar servicios de charcutería titularidad de una sociedad mercantil, constituida en el año 2009, cuya razón social incluía el término “Jabugo”. El uso se realizaba incluso en los rótulos de los establecimientos.

La sentencia nº 257/2022 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, especializado en propiedad industrial, declaró que la utilización del término “Jabugo” y las referencias a “Jabugo” en la oferta y comercialización de productos cárnicos suponían una infracción de la DOP Jabugo con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012. No obstante, desestimó la acción indemnizatoria.

Posteriormente, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en la sentencia nº 358/2023, de 15 de mayo, confirmó la infracción y condenó a la sociedad a cesar en el uso en el tráfico comercial del término “Jabugo”, así como a retirar del tráfico económico todos los rótulos, embalajes, material publicitario y cualquier otro documento o soporte comercial en el que hubiera materializado la infracción; pero desestimó el recurso de apelación en cuanto al pronunciamiento relativo a la indemnización por daños y perjuicios por considerar que el Reglamento (UE) nº 1151/2012 no recoge tal previsión.

Tal conclusión se sustentaba en una interpretación errónea de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 451/2019, de 18 de julio. A juicio de los órganos jurisdiccionales de instancia, dicha resolución únicamente reconocía al Consejo Regulador la legitimación para ejercitar las acciones de cesación y de remoción al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, posibilidad que se contemplaba expresamente en el art. 31.1.5.ª de la Ley de la Competencia Desleal.

En consecuencia, al descartar la existencia de actos de competencia desleal, entendían que también debía desestimarse la pretensión indemnizatoria formulada con base en dicho precepto, al considerar que el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 no podía constituir, por sí solo, el fundamento jurídico de la indemnización reclamada.

En tales circunstancias, el Consejo Regulador interpuso recurso de casación por considerar que se había aplicado incorrectamente la protección que confiere el Reglamento (UE) nº 1151/2012 a las indicaciones geográficas y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 451/2019, de 18 de julio con respecto al ámbito de protección de estas figuras de calidad. 

 

La controversia jurídica planteada consistía en determinar si, la falta de previsión expresa de un catálogo de acciones en el Reglamento (UE) 1151/2012 (actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2024/1143) permitía considerar excluido el ejercicio de acciones y, en particular, de la acción de daños y perjuicios con base en éste; o si, por el contrario, se debía fundamentar en otra norma.

Y, finalmente, en la sentencia nº 253/2026, de 21 de julio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respondido afirmativamente a la pregunta planteada por el Consejo Regulador y ha establecido que los Consejos Reguladores pueden ejercitar las acciones, incluida la de indemnización de daños y perjuicios, en defensa de la denominación de origen protegida, frente a un uso indebido de la misma, aunque dichas acciones no estén expresamente previstas en la normativa reguladora de esta modalidad de propiedad industrial, sin tener que acudir a la Ley de Competencia Desleal.

Foto interior: www.elmira.es  

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