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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

18 DE diciembre DE 2024

¿Qué hay de nuevo en el último texto del Acuerdo UE-Mercosur?

Farm Europe. Think Tank multicultural sobre economía rural.

La Comisión Europea alcanzó un acuerdo revisado entre la UE y Mercosur en diciembre de 2024, que presenta algunos cambios respecto al acuerdo anterior de 2019.

Se incluye ahora el Acuerdo de París sobre cambio climático. Permitiría suspender el acuerdo si un país abandona el Acuerdo de París y también si deja de ser parte “de buena fe”. Pero ¿cuáles son las obligaciones de los países en desarrollo, como los del Mercosur, en virtud del acuerdo de París?

-Planificación de la adaptación: los países en desarrollo deben participar en procesos de planificación de la adaptación e implementar acciones para desarrollar la resiliencia al cambio climático. Esto incluye: evaluar los impactos y la vulnerabilidad del cambio climático; formular acciones prioritarias; monitorizar, evaluar y aprender de los planes y acciones de adaptación.

-Los países en desarrollo también deben preparar, comunicar y mantener sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), que son sus acciones climáticas post-2020. Las NDC incluyen acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y desarrollar la resiliencia al cambio climático. 

-Los países en desarrollo deben informar periódicamente sobre sus emisiones y el progreso en la implementación de sus NDC. 

Ninguna de estas obligaciones incluye objetivos específicos o cuantificados. Además, el Acuerdo de París no prevé ninguna sanción por incumplimiento. No existen compromisos de reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que respetar, ni ningún otro compromiso cuantificado.

Por tanto, si un país del Mercosur no abandona el Acuerdo de París o no deja de preparar su NDC, su inclusión en el Acuerdo UE-Mercosur no implica consecuencias previsibles.

Comercio y Desarrollo Sostenible

Se ha negociado un nuevo anexo al capítulo sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (DDC), que tendrá el mismo carácter jurídicamente vinculante que el propio capítulo sobre DDC. Una de las principales características del anexo es que contiene nuevos compromisos sobre deforestación: “cada Parte reafirma sus compromisos internacionales pertinentes e implementa medidas, de acuerdo con sus leyes y regulaciones nacionales, para prevenir cualquier mayor deforestación e intensificar los esfuerzos para estabilizar o aumentar cubierta forestal a partir de 2030”.

Pero el anexo también dice: “Reconocen además que sus políticas deben tener en cuenta los desafíos sociales y económicos de los países en desarrollo y su contribución a la seguridad alimentaria mundial.

También enfatizan la necesidad de un mayor apoyo e inversión para lograr estos objetivos, incluso a través de recursos financieros, transferencias de tecnología, desarrollo de capacidades y otros mecanismos previstos en este Acuerdo.

Del texto anterior no queda nada claro que si una parte como Brasil no logra detener la deforestación a partir de 2030, a pesar de haber implementado medidas a tal efecto, esta parte viola el acuerdo. Además, ¿no podría este país argumentar que no se ha beneficiado de un mayor apoyo de la UE, incluido el apoyo financiero, para lograr estos objetivos? 

La naturaleza precisa del compromiso de poner fin a la deforestación a partir de 2030 y su eficacia real están lejos de estar claras.  

Además, se añade una referencia al Reglamento de Deforestación de la UE (EUDR), destacando que " la UE reconoce que este Acuerdo y las medidas adoptadas para implementar los compromisos derivados del mismo deben ser considerados favorablemente, entre otros criterios, en la clasificación de países riesgos”.

Este punto no debería justificar la reducción de la categoría de riesgo EUDR de Brasil u otros países del Mercosur debido al acuerdo, ni sesgar la evaluación fáctica esperada por la Comisión Europea al clasificar los riesgos.

Mecanismo de reequilibrio

En el calendario de liberalización arancelaria, algunos cambios se refieren a concesiones comerciales y medidas de salvaguardia para los automóviles, pero lo que más llama la atención son las concesiones adicionales otorgadas a la agricultura en beneficio de Paraguay: una cuota adicional de 1.500 toneladas de carne de cerdo y una cuota adicional de 50.000 toneladas de biodiésel.

En cuanto a los derechos de exportación de materias primas y la contratación pública, se han otorgado algunos cambios y concesiones.

Pero el acuerdo proporciona un mecanismo de reequilibrio nuevo y potencialmente más significativo. Si una parte cree que una acción de la otra parte anula o perjudica materialmente sus beneficios en virtud del acuerdo, puede solicitar a un panel que se pronuncie sobre esta cuestión.

El mecanismo de reequilibrio se refiere a los efectos comerciales de medidas que el denunciante no podría haber previsto al celebrar el acuerdo. Este nuevo mecanismo de reequilibrio podría referirse, por ejemplo, a la aplicación del Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera (CBAM) por parte de la UE.

Como los impuestos CBAM no se aplicarán hasta 2026, parece probable que los países del Mercosur puedan llevar a la UE a un panel de resolución de disputas bilateral, con el objetivo de retirar concesiones en virtud del Acuerdo UE-Mercosur, o solicitar una compensación, en caso de que el CBAM grava sus exportaciones.

En resumen, los cambios de 2024 al Acuerdo UE-Mercosur parecen modificar los compromisos principalmente declarativos del Mercosur sobre el cambio climático y la deforestación, por la posibilidad de que Mercosur solicite concesiones de reequilibrio si la UE implementa nuevas medidas que tengan efectos en el comercio, como el CBAM; y suma algunas concesiones en materia agrícola (carne de cerdo, biodiesel) a favor del Mercosur. 

La UE parece haber pagado un precio para asegurar el acuerdo, ya que era claramente la parte más interesada en las negociaciones.

https://www.farm-europe.eu/

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