30 DE septiembre DE 2024
El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública previa hasta el próximo 17 de octubre la aprobación de un real decreto de bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de Sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación ganadera, y se modifican diversas normas en este ámbito.
Por un lado, la norma pretende articular medidas a nivel nacional que permitan cumplir con las obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos que en materia de Sanidad Animal (“Legislación sobre Sanidad Animal”) asigna a los operadores.
Al respecto, el Real Decreto 364/2023, vigente hasta la fecha, regulaba una serie de requisitos sanitarios que los titulares de explotaciones ganaderas debían cumplir, incluyendo la obligación de elaborar un Plan Sanitario Integral (PSI), bajo la supervisión de un veterinario de explotación.
En particular, esto ahora se cambia y se establece que la figura del veterinario de explotación pasa a ser voluntaria y que la elaboración del PSI tampoco sea obligatoria.
No obstante, según el MAPA, a pesar de esta voluntariedad, se mantiene la obligatoriedad de las visitas zoosanitarias, las cuales deben ser realizadas por un veterinario, conforme a lo estipulado por el reglamento de sanidad animal de la Unión Europea.
Estas visitas incluyen la supervisión del cumplimiento de los aspectos sanitarios en la explotación, recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.
El MAPA señala que el nuevo real decreto pretende establecer las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y la obligatoriedad de que las explotaciones que se encuentren bajo su responsabilidad reciban visitas zoosanitarias por parte de un veterinario, con una frecuencia basada en el riesgo que presenten.
Para ello, añade este departamento, se determinan las funciones que debe llevar a cabo el veterinario que realice esa visita zoosanitaria, y se convierte en voluntaria la figura del veterinario de explotación cuya obligatoriedad se recogía en el Real Decreto 364/2023, con el objetivo de flexibilizar los requisitos exigidos a los ganaderos en la normativa anterior.
Por otro lado, se elimina el Plan Sanitario Integral (PSI), que se exigía en el anterior real decreto, pero manteniendo el compromiso con un alto estatus sanitario de la cabaña ganadera a través del establecimiento de una serie de requisitos sanitarios que deberán ser evaluados en las visitas zoosanitarias.
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