9 DE julio DE 2021
Redacción Qcom.es
Ya en mayo de 2020, Cedecarne, Organización gremial de la que formamos parte, alertaba del uso ilegal –y cada vez más frecuente- de las denominaciones cárnicas en establecimientos de alimentación, para comercializar productos vegetales que imitaban en nombre y aspecto a productos cárnicos; lo cual no debe producirse bajo ningún concepto, si nos ceñimos a lo que establece la legislación.
Un año después, en Carnimad nos hemos visto en la obligación de dar un paso al frente, pues la irregularidad de la situación ya no afecta únicamente a las denominaciones cárnicas, sino al propio modelo de comercio, con la apertura en Madrid de COME COMPASIÓN, la primera “carnicería vegetal” de España, tal y como la denominan –erróneamente- ellos mismos.
Es por ello que, hace unos días, decidimos hacerles llegar formalmente un escrito, en el que les recordamos que, según lo recogido en el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, una carnicería es “un establecimiento dedicado a la manipulación, preparación y presentación y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos, con o sin hueso, en sus diferentes modalidades, así como de preparados de carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal, para su venta al consumidor en las dependencias propias destinadas a dicho fin”. Asimismo, entendemos también que la actividad que desarrollan no puede encuadrarse en ninguna de las actividades de comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimiento especializado, que tienen sus propios epígrafes fiscales de IAE y un CNAE.
Carnes blancas, rojas, embutidos y hasta ibéricos: NO
El uso incorrecto de las denominaciones va mucho más allá del nombre del establecimiento, porque está presente en casi todos los productos de COME COMPASIÓN, tanto en tienda física como en online, vulnerando las normativas nacionales y europeas, y llevando a la confusión del consumidor. Concretamente utilizan términos como “carnes rojas”, “carnes blancas”, “embutidos”, “entrecots”, “chorizos” y hasta “nuestros ibéricos”.
Para conocer las denominaciones bajo las cuales han de comercializarse estos alimentos y productos, y su correspondiente etiquetado, se debe acudir al Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, que, concretamente en su artículo 16, determina que estos tienen que contener alguno de los siguientes ingredientes: carne, tocino o grasa, sangre o sus componentes o ambos, menudencias y/o tripas naturales.
En el caso del “ibérico”, el incumplimiento normativo es todavía más grave, ya que el uso de este término tiene su propia norma de calidad, por la cual se prohíbe el uso del mismo para todo producto que no cumpla con dicha norma, incluso aunque este sea de origen animal.
Desde Carnimad, consideramos que este mal uso de las denominaciones cárnicas es de extrema gravedad, pues claramente es un engaño al consumidor, además de suponer un acto de competencia desleal respecto a las más de 2550 empresas de carnicería, charcutería, pollería y casquería especializada, que hay en la Comunidad de Madrid, y más de 25000 si hablamos a nivel nacional. Establecimientos que venden carne y derivados cárnicos de origen animal, respondiendo a las demandas de los consumidores, y cumpliendo con el Reglamento Europeo 1169/2011, sobre la información alimentaria que se debe facilitar al público.
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