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El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria
 

Periódico Digital Qcom.es: El punto de encuentro de la cadena agroalimentaria

Razones por las que una empresa debe tener en cuenta la protección de datos

La protección de datos es un asunto de vital importancia y que en muchos casos no está regulado ya que va por delante de las propias leyes. Así pues, puede generar muchos problemas en empresas, especialmente. En este sentido, se publica esta editorial para informar sobre esta materia y sobre la aplicación del derecho en las Nuevas Tecnologías.

José Manuel Fernández Mirás. Abogado 

El derecho a la protección de datos es un derecho que no aparece de forma expresa y explícita en las constituciones europeas ni tampoco en la constitución española.

Sin embargo, en el artículo 18.4 de la Constitución Española, se establece un mandato al legislador para plasmar como Ley Orgánica el derecho a la protección de datos, que implica un derecho de autodeterminación informativa, es decir, el poder de controlar y disponer la información que atañe a uno mismo.

En 1999, se aprobó la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en 2007, el Reglamento que desarrolla la citada ley, el RD 1720/2007.

En la actualidad, las autoridades europeas están trabajando en la elaboración del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que es previsible se apruebe el año que viene. Esta normativa europea implicará grandes novedades, entre las que podemos destacar la aparición de la figura del Delegado de Protección de Datos en las empresas. Asimismo, dicha normativa, armonizará la legislación de protección de datos en la Unión Europea, y será de aplicación directa a los Estados Miembros.

Para darnos cuenta de la importancia de esta materia, debemos resaltar el régimen sancionador que se tipificará en este Reglamento, con sanciones que llegan hasta los 250.000 euros para infracciones leves, los 500.000 euros para infracciones graves, y 1.000.000 de euros para infracciones muy graves. Además, se tendrán en cuenta a la hora de imponer sanciones los resultados de negocio de la empresa.

Ante este panorama normativo que se nos presenta, es importante por parte de las empresas tener consciencia de la importancia de esta materia, tener un asesoramiento profesional y cualificado, así como realizar acciones formativas al personal, al objeto de llevar a cabo un buen tratamiento de los datos personales manejados dentro la organización sin caer en ilegalidades y evitar posibles fugas de datos. 

Recientemente, en una encuesta realizada por B2B Internacional y Kaspersky Lab, se afirma que un 43% de las empresas españolas encuestadas han sufrido una fuga de datos debido a las acciones deliberadas o accidentales de sus empleados, con lo que se demuestra la necesidad de realizar las acciones anteriormente citadas.

Un ejemplo práctico es la reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que ha sancionado con 2.000 euros a una entidad por el envío de un correo electrónico a un individuo en el que figuraban las direcciones de correo de casi 1.000 personas.

Entiende la Agencia que estos hechos suponen una vulneración del deber de secreto, establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por tanto, es necesario que siempre que se remitan correos electrónicos a varios destinatarios se realice con la opción de envío que existe en los programas de correo electrónico, CCO (con copia oculta), en lugar de la habitual CC (con copia).

Únicamente, se permitirá el envío en la modalidad de CC cuando los titulares de las cuentas de correo electrónico estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, como bien apunta la Agencia en su resolución.

En el presente supuesto, la entidad admitió su culpabilidad y la Agencia, ante la ausencia de intencionalidad y de reincidencia acreditada, decidió aplicar el artículo 45.5, de la LOPD e imponer una sanción dentro de las calificadas como leves.

También se ha tenido en cuenta a la hora de dictar la resolución sancionadora que las direcciones de correo electrónico habían sido obtenidas de manera lícita por la institución y el correo electrónico facilitaba una información sobre la participación en una Feria, del citado organismo.

José Manuel Fernández Mirás

Abogado y especialista en derecho de las nuevas tecnologías y en el derecho de la protección de datos

jfmiras@hotmail.com



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