11 DE abril DE 2025
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía advirtíó que, entre otras prácticas, es "ilegal" que bares y restaurantes ofrezcan la carta de platos y bebidas solo mediante su consulta en un móvil con un código QR.
Consumo entiende que se trata de una práctica ilegal y que su uso excluyente en los servicios de restauración que pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la Administración competente.
Al respecto, desde esta Dirección General de Consumo se recuerda que los precios de los menús de comidas y bebidas, o de otros servicios ofertados en la Restauración, deben exponerse obligatoriamente al público, mediante cartas de comidas y bebidas o listas de precios. Y para ello se pueden utilizar otros medios de información o publicidad como murales, pizarras o similares.
Por eso, Consumo considera ilegal que el bar o restaurante ofrezca la carta de precios únicamente a través de un Código QR, puesto que recuerda que no todas las personas/clientes disponen de un "smartphone" o teléfono "inteligente", con el que poder descifrar estos códigos y, por tanto, acceder a la informacion contenida o, en su caso, aunque lo tenga, es posible que no cuente con las habilidades digitales adecuadas para su uso.
Desde esta DG se indica que el Código QR debe considerarse como un "modo de consulta complementario a la carta física, mural, pizarra o similares.
Otras prácticas ilegales
Aprovechando la gran afluencia de los próximos días de Semana Santa, desde esta Dirección General se recuerda otros tipos de prácticas irregulares o ilegales en los establecimientos del canal Horeca, como la denegación de agua del grifo a petición de la persona consumidora, indicando que el bar o restaurante no puede imponer la adquisición de agua embotellada y que, por tanto, debe ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada, de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.
El servicio de restauración tampoco puede obligar a que una persona consumidora tenga que dejar propina, ni aprovecharse ilegalmente de cobro por servicio para el pago obligatorio de esta, puesto se trata de una decisión voluntaria.
También se considera desde esta Dirección General como práctica ilegal cobrar por separado una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio, dado que los precios deben se completos.
Tampoco, a la hora de hacer una reserva en un establecimiento de restauración, no se puede cobrar a la persona consumidora un suplemento por realizar dicha reserva, aunque el establecimiento sí podría solicitar una anticipo económico para formalizar la misma, una cantidad a descontar del precio final.
En relación a las formas de pago, Consumo indica que el restaurante o el bar no puede negarse a aceptar que éste sea en efectivo, o imponer que se haga únicamente con tarjeta. Así, considera que el pago efectivo deberá ser aceptado, siempre y cuando no se supere los 1.000 euros, que es el límite fijado por ley. En cualquier caso, debe informar previamente a las personas consumidoras y publicitarlo.
El establecimiento de restauración, no obstante, añade Consumo, podría rechazar el pago con tarjeta por debajo de un determinado importe, una condición del servicio sobre la cual debe ser informada previamente también la persona consumidora.
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