7 DE julio DE 2016
Conrado López. CL&B Abogados
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el pretexto de evitar el abuso a que pueden dar lugar las abundantes normas legales y de convenios colectivos sobre flexibilidad horaria establecidas por mor de la adaptabilidad de las empresas a las necesidades de la producción y del mercado (jornada anual frente a la jornada semanal, distribución irregular, jornada a turnos, ampliaciones, horas extraordinarias, etc.) ha dictado una Instrucción, la 3/2016, a fin de intensificar el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias en las jornadas a tiempo completo, ya que las actuaciones inspectoras de las jornadas a tiempo parcial se desarrollan teniendo en consideración las normas contenidas en la Instrucción 1/2015.
La Inspección considera que la mayor flexibilidad no se puede confundir con la relajación y menos aún con la abrogación de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias. Antes al contrario, esa flexibilidad horaria justifica en su opinión el refuerzo de su cumplimiento y muy particularmente el de las normas sobre registro de la jornada de trabajo diaria, dada la indefinición de los períodos temporales de ejecución de la prestación laboral cuando se introducen esos criterios de flexibilidad horaria.
Estando de acuerdo con la lucha contra los abusos que puedan darse en las jornadas de trabajo y en la sanción correspondiente de esas conductas empresariales impropias, se tiene más duda sobre la conveniencia de extender a las jornadas de trabajo a tiempo pleno la obligación formal de llevar un registro horario diario de todos y cada uno de los trabajadores, aún en los casos de jornadas regulares y homogéneas, al modo como se está exigiendo en los contratos a tiempo parcial.
La Instrucción recuerda la esencia misma de la relación laboral y es el hecho de que el trabajo prestado durante un tiempo y el tiempo que dura la prestación de ese trabajo (ha de entenderse que con el rendimiento mínimo exigible en cualquier caso) son elementos esenciales de la obligación del trabajador, por una parte, y la contraprestación empresarial -el salario convenido-, por otra, ha de ser siempre cuantitativamente proporcional a aquél. Por eso, tanto el pago del salario como el trabajo prestado en la jornada misma han de ser dos elementos en los que el equilibrio debe ser respetado intensamente por mucho que puedan variar las formas o modos en que se demande por el empresario la ejecución de la jornada.
La Instrucción se preocupa de la vigilancia de las prolongaciones indebidas de la jornada cuando se efectúan sin la necesaria y debida compensación en tiempo de descanso o en dinero, centrándose en aquellos sectores en los que durante 2015 se ha realizado un mayor volumen de horas extraordinarias: banca, industria manufacturera y, dentro de ésta, la industria de alimentación, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, actividades sanitarias y de servicios sociales y hostelería.
El primer objetivo de la campaña, que se refiere a los contratos de trabajo a jornada completa, es el control de las horas extraordinarias en las provincias que figuran en el anexo.
El segundo objetivo es la intensificación del control en los sectores indicados anteriormente del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización de aquéllas. Asimismo, se prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores.
La selección de las empresas se hará por cada Jefatura de Inspección Provincial atendiendo a que sean empresas entre 4 y 50 trabajadores, que estén dentro de los CNAEs de las actividades indicadas, debiendo recordar que lasindustrias de alimentación son parte del objetivo de esta campaña.
A juicio de la correspondiente Jefatura se podrán inspeccionar hasta un 10% de empresas distintas en atención a las peculiaridades propias de las relaciones laborales en la provincia en cuestión y de los sectores con mayor actividad y posible incidencia en la realización de horas extraordinarias.
Los territorios de las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco se coordinarán del modo en que se establezca en una cooperación bilateral.
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